SOBRE LOS COSTES DE LA INDEMIZACION POR DESPIDO
Durante los últimos meses he escuchado, visto y leído decenas de artículos de opinión, entrevistas, tertulias y comentarios a favor y en contra de la reducción del coste de las indemnizaciones por despido para favorecer la creación de empleo.
Sin entrar a valorar la escasa vinculación que existe entre precio del despido y creación de empleo, que merecerá una nota posterior, me llama poderosamente la atención que, ninguna de las declaraciones que he escuchado ha hecho referencia a que estamos hablando de las indemnizaciones por despido improcedente.
Creo conveniente, para explicar la importancia de este matiz, hacer un repaso de los tipos de despido y de las correspondientes indemnizaciones que existen en nuestra legislación laboral.
En principio existen dos tipos de despido atendiendo a su causa:
- Disciplinarios: los que se realizan por haber incumplido el trabajador o trabajadora alguna de sus obligaciones laborales (baja productividad, retrasos o faltas de asistencia, desobediencia, etc...), o por faltar al respeto o a la disciplina de sus jefes o compañeros (insultos, violencia, robo,…).
- Objetivos: los que se realizan como consecuencia de la situación de la empresa. Las causas están tipificadas en económicas, organizativas, productivas o técnicas.
El tratamiento de estos despidos es diferente en cada uno de los dos casos y las indemnizaciones también lo son.
En el primer caso, si el empresario demuestra la existencia de la falta y su gravedad ante un juez, el trabajador no obtiene ninguna indemnización En caso contrario tiene derecho a percibir una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades independientemente del tipo de contrato que este tuviera.
En el segundo caso el empresario debería demostrar que las causas que alega para el despido cumplen dos premisas: que son ciertas, lógicamente; y que con esas medidas se soluciona el problema de viabilidad de la empresa.
Si el juez dictamina como procedente el despido, la indemnización sería de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades independientemente del tipo de contrato. En caso de despido improcedente, y es aquí donde viene el meollo de la cuestión, la indemnización general es de 45 días por año. Desde el año 1997, y como consecuencia de la reforma laboral pactada se creó un tipo de contrato que se podía realizar a determinados grupos de trabajadores (jóvenes menores de 30 años, mujeres de más de 45, desempleados de larga duración) que en este caso (repito en el de despido por causas objetivas declarado improcedente) y sólo en este caso sería de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. El problema se empieza a agudizar cuando en 2001 el Partido Popular vuelve a modificar unilateralmente los colectivos a los que se puede realizar este contrato e incluye a casi todos los tipos de trabajadores ( prácticamente a todos excepto a los hombres de entre 30 y 45 años).
En estos meses de lo que se está hablando es de reducir a 33 días la indemnización por despido., Pero queda claro que la de los improcedentes porque la de los procedentes en ambos caso está por debajo.
Por eso el matiz es muy importante, porque estamos hablando de que los empresarios están diciendo que quieren despedir a los trabajadores cuándo y cómo quieran y además exigen que les tiene que salir más barato.
Imaginemos qué opinión tendríamos si un representante de atracadores de bancos pidiera al gobierno que modificaran el código penal porque piensan seguir atracando bancos y cada vez que les pillan tienen que pasarse demasiado tiempo a la sombra.
Es echarle morro al asunto, pero aún así pudiera incluso parecer legítimo.
Pero lo peor es que los gobiernos entren en el juego de los empresarios, acepten el argumento hipócrita y chantajista de que así se creará empleo y decida dos cosas a la cual más disparatada: subvencionarles una parte de la indemnización, y suavizar las causas para justificar el despido y hacer procedente ahora lo que ayer no lo era.
Está claro que si antes era delito robar más de 300 euros y una modificación de la ley sube la cuantía a 1000 euros, automáticamente descenderá el número de delitos. Y los ladrones en lugar de ser condenados por un delito pasarán a ser condenados por una falta, por lo que en lugar de ir a la cárcel pagarán una multa.
Este es el fondo del cambio propuesto en la reforma laboral en el asunto de los despidos. Hacer que las condiciones para justificar algunos de los despidos objetivos, que hasta hoy no eran argumento suficiente para declararlo procedente, a partir de la publicación de la reforma sirvan para reducir la indemnización por despido a 20 días por año.
Un paso más en la impunidad de los empresarios ante decisiones improcedentes, que no pueden justificar. Un paso más en la desprotección de los trabajadores y en su inestabilidad laboral.
Sin entrar a valorar la escasa vinculación que existe entre precio del despido y creación de empleo, que merecerá una nota posterior, me llama poderosamente la atención que, ninguna de las declaraciones que he escuchado ha hecho referencia a que estamos hablando de las indemnizaciones por despido improcedente.
Creo conveniente, para explicar la importancia de este matiz, hacer un repaso de los tipos de despido y de las correspondientes indemnizaciones que existen en nuestra legislación laboral.
En principio existen dos tipos de despido atendiendo a su causa:
- Disciplinarios: los que se realizan por haber incumplido el trabajador o trabajadora alguna de sus obligaciones laborales (baja productividad, retrasos o faltas de asistencia, desobediencia, etc...), o por faltar al respeto o a la disciplina de sus jefes o compañeros (insultos, violencia, robo,…).
- Objetivos: los que se realizan como consecuencia de la situación de la empresa. Las causas están tipificadas en económicas, organizativas, productivas o técnicas.
El tratamiento de estos despidos es diferente en cada uno de los dos casos y las indemnizaciones también lo son.
En el primer caso, si el empresario demuestra la existencia de la falta y su gravedad ante un juez, el trabajador no obtiene ninguna indemnización En caso contrario tiene derecho a percibir una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades independientemente del tipo de contrato que este tuviera.
En el segundo caso el empresario debería demostrar que las causas que alega para el despido cumplen dos premisas: que son ciertas, lógicamente; y que con esas medidas se soluciona el problema de viabilidad de la empresa.
Si el juez dictamina como procedente el despido, la indemnización sería de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades independientemente del tipo de contrato. En caso de despido improcedente, y es aquí donde viene el meollo de la cuestión, la indemnización general es de 45 días por año. Desde el año 1997, y como consecuencia de la reforma laboral pactada se creó un tipo de contrato que se podía realizar a determinados grupos de trabajadores (jóvenes menores de 30 años, mujeres de más de 45, desempleados de larga duración) que en este caso (repito en el de despido por causas objetivas declarado improcedente) y sólo en este caso sería de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. El problema se empieza a agudizar cuando en 2001 el Partido Popular vuelve a modificar unilateralmente los colectivos a los que se puede realizar este contrato e incluye a casi todos los tipos de trabajadores ( prácticamente a todos excepto a los hombres de entre 30 y 45 años).
En estos meses de lo que se está hablando es de reducir a 33 días la indemnización por despido., Pero queda claro que la de los improcedentes porque la de los procedentes en ambos caso está por debajo.
Por eso el matiz es muy importante, porque estamos hablando de que los empresarios están diciendo que quieren despedir a los trabajadores cuándo y cómo quieran y además exigen que les tiene que salir más barato.
Imaginemos qué opinión tendríamos si un representante de atracadores de bancos pidiera al gobierno que modificaran el código penal porque piensan seguir atracando bancos y cada vez que les pillan tienen que pasarse demasiado tiempo a la sombra.
Es echarle morro al asunto, pero aún así pudiera incluso parecer legítimo.
Pero lo peor es que los gobiernos entren en el juego de los empresarios, acepten el argumento hipócrita y chantajista de que así se creará empleo y decida dos cosas a la cual más disparatada: subvencionarles una parte de la indemnización, y suavizar las causas para justificar el despido y hacer procedente ahora lo que ayer no lo era.
Está claro que si antes era delito robar más de 300 euros y una modificación de la ley sube la cuantía a 1000 euros, automáticamente descenderá el número de delitos. Y los ladrones en lugar de ser condenados por un delito pasarán a ser condenados por una falta, por lo que en lugar de ir a la cárcel pagarán una multa.
Este es el fondo del cambio propuesto en la reforma laboral en el asunto de los despidos. Hacer que las condiciones para justificar algunos de los despidos objetivos, que hasta hoy no eran argumento suficiente para declararlo procedente, a partir de la publicación de la reforma sirvan para reducir la indemnización por despido a 20 días por año.
Un paso más en la impunidad de los empresarios ante decisiones improcedentes, que no pueden justificar. Un paso más en la desprotección de los trabajadores y en su inestabilidad laboral.
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