LA VIRGEN TAMPOCO JUEGA A LOS DADOS.
Puede haber muchas personas que piensen que
el anuncio hecho por la Ministra de empleo Fátima Bañez, sobre reducir el
número de contratos de 41 a 5, no sea tan mala idea. A otras muchas quizás no
les parezca un asunto tan importante. Y aún habrá más personas que piensen que,
siendo una decisión importante, tampoco es de gran calado.
No estamos hablando de un asunto baladí, ni
en contenido, ni en repercusión, ni en forma.
No es un asunto meramente administrativo como
alguien puede tratar de argumentar. Los empresarios y el gobierno alegan que el
gran número de formularios existentes para la contratación dificultan la
gestión.
No es una medida que fomente la creación de
empleo. Nadie se creerá a esta altura de la película que ante el hecho tener
que optar entre varias decenas de contratos el empresario renuncie a contratar.
De la cuarentena de contratos existentes, la
gran mayoría corresponden a modalidades de contrato temporales. La reducción
propuesta les afectará, como así se ha anunciado, unificándolos.
La situación actual, la existencia de todas
esas modalidades, no es un capricho de nadie, ni fue un intento de los
sindicatos de poner dificultades en la contratación temporal.
Se optó por esta fórmula porque era la más
garantista para los derechos de los trabajadores temporales.
Somos muchos los que defendemos que el
carácter de la contratación debe ajustarse a la causalidad. Es decir: todas las
empresas deberían tener una plantilla estable con contratos indefinidos para abordar
su “actividad normal” y complementar esa plantilla con contratos temporales
cuando existan circunstancias excepcionales y coyunturales de aumento de carga
de trabajo cuya duración se prevea
limitada a un periodo determinado de tiempo.
Soy consciente de que sobre este argumento
general hay algunas excepciones de empresas que por su actividad es difícil
definir su plantilla estable, pero incluso para esos casos hay modalidades de
contratación que garantizan tanto la causalidad como la estabilidad.
El hecho de que la persona que firma un
contrato de trabajo conozca exactamente su duración y el objeto concreto para
lo que ha sido contratada, tiene dos objetivos importantes: por una parte poder
tener una perspectiva temporal, mayor o menor, pero cierta, de la duración de
su contrato; y segundo tener una herramienta para tratar de evitar la rotación
de la temporalidad por los mismos puestos de trabajo.
Hasta aquí la argumentación teórica, los
fundamentos del porqué existen y la base para defender que el hecho de
unificarlos atiende a otros condicionantes más allá de los planteados por
patronal y gobierno.
La práctica habitual de la casi totalidad de los empresarios, la falta
de personal y medios de la inspección de trabajo y la ausencia de voluntad
política de los distintos gobiernos de este país en los últimos 30 años han
hecho añicos esta lógica.
Los empresarios han optado por el fraude de
ley de manera generalizada en la contratación. Bajo el discurso de la necesidad
de flexibilizar sus plantillas han utilizado la temporalidad, como un recurso
para tener a sus trabajadores siempre bajo la espada del fin de contrato. Con
esta herramienta se aseguran además de la docilidad de sus plantillas: menores
costes salariales al no contabilizar antigüedades; ahorro en muchos casos de
pagos de periodos de vacaciones, e incluso –llevándolo al extremo- de fines de
semana; ahorro de indemnizaciones por despido.
La pregunta vendría ahora. Entonces ¿por qué
el gobierno anuncia esta medida y los empresarios se ponen tan contentos?
La clave puede estar en que, a pesar de los
pocos recursos de la inspección de trabajo, a pesar de las dificultades para
demostrar el fraude en algunos casos, y a pesar del relativamente poco coste
que la sanción supone para el empresario fraudulento, el fraude en la
contratación conlleva el reconocimiento del carácter indefinido del contrato.
Es decir, la persona con contrato temporal
que consigue mediante acta de la inspección o mediante sentencia que su
contrato sea declarado fraudulento, automáticamente pasaría a tener contrato
indefinido.
Esto obliga al empresario a mantenerla en la
empresa con contrato indefinido, o si no a asumir la indemnización por despido
improcedente.
Y es aquí donde está bajo mi punto de vista
el nudo gordiano del asunto.
Unificando los contratos temporales,
descausalizando la contratación temporal se permite que los empresarios sigan haciendo lo mismo
pero sin que sea considerado un fraude.
Por lo tanto se pueden dedicar con toda su
energía a crear empleo sin sentirse perseguidos por estar incumpliendo la ley y
sin correr el riesgo de tener que asumir alguna sanción o indemnización por
algo tan banal como incumplir normas laborales.
Con esta decisión la ministra del ramo
consigue tener contento a una parte de sus aliados y a la vez cumplir uno de
sus objetivos en el ministerio: acabar con el fraude.
No es tampoco casualidad que el anuncio lo
haga en su comparecencia para valorar los resultados de la aplicación de su
reforma laboral. Uno de los ejes centrales de esta, era reducir los motivos
para que los despidos fueran declarados improcedentes y facilitar la salida
vía despidos objetivos reduciendo las indemnizaciones.
Esta actuación, sumada a la ocurrencia de hace
unos meses animando a la denuncia anónima de los defraudadores en el cobro de
prestaciones por desempleo, ponen de manifiesto a las claras que el grupo de
asesores, colaboradores y su “aliada privilegiada” tienen formas distintas de
abordar el fraude dependiendo de donde provenga.
Con su controvertida frase “Dios
no juega a los dados con el Universo", Einstein viene a determinar que no hay
movimientos al azar en el Universo.
Fátima Bañez puede ser la prueba de que la Virgen del Rocío tampoco juega a los dados.
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